Ayudas destinadas al alquiler de vivienda para familias desahuciadas

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Ayudas destinadas al alquiler de vivienda para familias desahuciadas

12/01/2015

La solicitud está sujeta a la orden de 28 de noviembre de 2014 (BOJA nº 242 de 12 de dic. de 2014) por la que se establecen las bases de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social, en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en especiales circunstancias de emergencia social debido a alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.

b) Encontrarse su vivienda habitual incursa en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar alguno de los siguientes:

1.º Un crédito hipotecario.

2.º Un préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional de personas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia.

c) Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en los apartados anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Orden los procedimientos cuya ejecución haya sido decretada por resolución judicial o, en caso de entrega de la vivienda en pago sin procedimiento de ejecución o apremio, que haya tenido lugar a partir de la fecha del 12 de abril de 2013.

Más información en los Servicios Sociales Comunitarios del ayuntamiento de Montellano, calle Corbacho Reina s/n, a/a del Educador Social.