Organización Municipal

Organización Municipal

Artículos 21 LRBRL, 24 TRRL y 41 ROF

A)    DELEGABLES EN LA COMISION DE GOBIERNO Y EN CONCEJALES:

  1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
  2. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios. Dirigir la policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres. Dictar órdenes, circulares e instrucciones de servicio.
  3. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  4. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y efectuar las convocatorias.
  5. Resolver los concursos para la provisión de los puestos de trabajo (Ley 14/2000, de 29 de diciembre, MFAOS) y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, interinos o personal laboral, a propuesta del tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas. Formalizar los contratos de trabajo.
  6. Nombrar y cesar al personal eventual en los términos previstos en la legislación vigente.
  7. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
  8. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral ( que es indelegable) , incluidos los funcionarios de habilitación nacional, siempre que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio, que corresponde a la Administración del Estado (art. 99.3 LRBRL).
  9. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
  10. La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.
  11. Ejercer la jefatura directa de la policía municipal.
  12. Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121 2 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  13. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  14. Presidir la Mesa de Contratación (Disposición adicional novena. Tres TRLCAP).
  15. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060 euros.
  16. La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060 euros, en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
  17. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
  18. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, Ordenanzas y Reglamentos municipales.
  19. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público.
  20. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  21. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno.
  22. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia (art. 166.3 LRHL).
  23. Concertar operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  24. Reconocer y liquidar obligaciones. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención (art. 166.3 LRHL).
  25. Ordenar pagos.
  26. Formar los proyectos de presupuestos.
  27. Liquidar el Presupuesto y rendir cuentas. 
     

B)    NO DELEGABLES:

  1. Dirigir el gobierno y la administración municipal y, en el marco del Reglamento Orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y decidir los empates con voto de calidad.
  3. Dictar bandos.
  4. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
  5. La separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
  6. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno (aprobación inicial), así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Sí es delegable en la Comisión de Gobierno.
  7. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  8. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  9. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  10. Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios
  1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
  2.  Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
    1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
    2. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
  3.  Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
  4.  El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

Tenencias de Alcaldía:

- 1ª Teniente de alcalde: Francisco José Ojeda Ceballos.
- 2ª Teniente de alcalde: Rocío Figueroa García.
- 3º Teniente de alcalde: Alejandro Macías Rodríguez.
- 4ª Teniente de alcalde: María Marínez Carrero.

JUNTAS DE GOBIERNOS LOCAL:

Presidente: Curro Gil Málaga

Componentes: Francisco José Ojeda Ceballos, Rocío Figueroa García, Alejandro Macías Rodríguez y María Marínez Carrero.

Artículo 22 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
  2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: 

    1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
    2. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
    3. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
    4. La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
    5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
    7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
    8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
    9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
    10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
    11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
    12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
    13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    14. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
    15. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
    16. Las demás que expresamente le confieran las leyes. 
       
  3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

 

CORPORACION AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

Legislatura 2023-2027

GOBIERNO:

- Curro Gil Málaga (PSOE)
- Francisco José Ojeda Ceballos (PSOE)
- Rocío Figueroa García (PSOE)
- María Marínez Carrero (PSOE)
- Alejandro Macías Rodríguez.

OPOSICIÓN:

- Raúl Arcos Román (Foro de Montellano)
- Sandra Acevedo Ruiz (Foro de Montellano)
- Juan Jesús Almuedo Valderrama (Foro de Montellano)


- Francisco Guerrero Romero(PP)
- María José Sánchez Molina (PP)
- Oscar Romero Iglesias (PP)

 

- José Ignacio Ceballos Vera (Vecinos por Montellano)
- José Antonio Martínez Illanes (Vecinos por Montellano)

Las comisiones informativas están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de tales órganos.